Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276626
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 18
CONTRATO COLECTIVO, PARTES AFECTADAS POR EL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 18
En el artículo 42 del código laboral se ha definido el contrato colectivo como todo convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos y uno o varios sindicatos patronales, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo. En este artículo se limitan, por lo mismo, los efectos jurídicos del contrato exclusivamente a las partes contratantes. El artículo 45 expresa que el contrato colectivo deberá celebrarse por escrito y por triplicado, bajo pena de nulidad. Un ejemplo será conservado por cada una de las partes y el otro depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente. Se agrega en esta disposición que el contrato no producirá efectos legales sino desde la fecha y hora en que quede depositado por cualquiera de las partes. En el artículo 56 se establece que todo contrato colectivo es revisable total o parcialmente cada dos años a moción de cualquiera de las dos partes y en la fracción I del artículo 57 se dice que dicho contrato colectivo terminará por mutuo consentimiento de las partes. Del breve examen de estas disposiciones se llega a la conclusión de que las únicas afectadas con el contrato colectivo de trabajo lo son las partes contratantes.
Precedentes
Amparo directo 229/58. Unión de Estibadores y Jornaleros del Puerto de Veracruz. 30 de abril de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.