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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 34
CONTRATO DE TRABAJO, EXISTENCIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 34
Dada la presunción que se deriva de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, no era necesario que los testigos del actor declararan acerca de los pormenores de la contratación, para que se estimase probada la existencia del contrato de trabajo, bastando para ello la circunstancia objetiva de que el trabajador hubiera prestado servicios a una determinada persona, que los recibía; y como en tales términos declararon los testigos, precisando que vieron trabajando al actor como pintor en la negociación, dando como razón de su dicho que ellos mismos prestaron servicios en ese lugar, y sin que esta circunstancia hubiera sido desvirtuada por el demandado, ni aparezca que hubiese incurrido en contradicciones, resulta inconsecuente la conclusión a que la Junta llega en su exigencia de que precisaran los elementos del contrato de trabajo, En tal virtud, la Junta responsable debió tener por acreditada la existencia del vínculo contractual con la prueba testimonial rendida por el quejoso, por lo que procede la concesión del amparo para el efecto de que la Junta responsable dicte nuevo laudo, en el que considerándolo así, resuelva lo que proceda.
Precedentes
Amparo directo 4779/58. José García Loreto. 9 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.