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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 42
CONTRATO DE TRABAJO, NEGACION DE SU EXISTENCIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 42
Si al contestar la demanda no se negó expresamente la aplicabilidad de las disposiciones legales invocadas, esto no puede significar que se confesara el contrato de trabajo, si se negaron los hechos. Tampoco podía tenerse por confesada la existencia del contrato de trabajo por el hecho de que el demandado acatara la jurisdicción de la Junta, pues reclamándose el pago de prestaciones provenientes de una pretendida relación laboral, la Junta tenía competencia para conocer del conflicto, y al comparecer el demandado a hacer su defensa, esta sola circunstancia en manera alguna podía traducirse en un reconocimiento de las pretensiones del actor.
Precedentes
Amparo directo 5021/58. Eugenio Hernández Soto. 16 de abril de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.