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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 42
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 42
Si no se dio el caso de que el actor fuera removido de su puesto de base, sino que se le rescindió definitivamente su contrato de trabajo, ni lógica ni jurídicamente puede sostenerse el criterio de que, operada la rescisión del contrato, el actor pueda regresar a su puesto de escalafón, si las faltas por él cometidas y previstas por la ley laboral, dieron derecho a la parte patronal a romper definitivamente sus relaciones laborales con el trabajador.
Precedentes
Amparo directo 2485/58. Miguel Garduño Alba. 16 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.