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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 43
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL, POR ALTERACION DEL ORDEN.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 43
Con el acto injustificable de agresión por parte del trabajador a la compañera de trabajo, y con la actitud de defensa por parte de ésta, que la llevó a abandonar la oficina y a pedir ayuda, incuestionablemente se alteró la disciplina a que se refiere la ley laboral, porque se rompió el orden que debe existir, aunque sea un solo trabajador el que esté laborando, pues su conducta no es conciliable con las normas de moral que como tales han imperado hasta hoy, ya que la violencia hecho a una mujer, cualquiera que sea su edad, estado civil y condición social, siempre será un atentado reprobable, y más si esto ocurre en perjuicio de una compañera de trabajo y en el lugar mismo de labores.
Precedentes
Amparo directo 2485/58. Miguel Garduño Alba. 16 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.