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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 43
CONTRATO DE TRABAJO. RESCISION IMPROCEDENTE, POR NO TENER EL TRABAJADOR MAS DE TRES FALTAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 43
La fracción X del artículo 121 de la ley laboral señala que la rescisión del contrato de trabajo procede siempre y cuando el trabajador tenga más de tres faltas de asistencia injustificadas al trabajo, durante un mes, y si las faltas en que incurrió el actor no fueron más de tres, sino este número, estuvo en su derecho para presentarse a su trabajo sin incurrir en ninguna sanción. Tal argumentación resulta correcta aunque sobre ella manifiesta la quejosa en su demanda de garantías que no puede aceptarse este criterio porque en su caso el actor laboral en día domingo y con él, son cuatro los días faltados, por lo que el actor no pudo descansar en ese día, sino en otro cualquiera de la semana. Sin embargo, si tal manifestación no la hizo al contestar la demanda laboral como debió hacerlo, dado que sabía que uno de los días en que según ella había dejado el trabajador de presentarse al desempeño del trabajo era domingo y que por lo mismo, podría no ser estimado como día laborable, sino que es hasta su demanda de amparo cuando viene a aclarar una situación jurídica que debió quedar precisadas al fijarse la lite, este argumento pudo tomarlo en cuenta la responsable al estudiar el conflicto y por ello resulta correcta la consideración primaria.
Precedentes
Amparo directo 4934/58. Especialidades Industriales Latinoamericanas, S. A. 13 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.