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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 44
COPIAS SIMPLES, INDEBIDA DESESTIMACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 44
Si bien es verdad que una copia simple de una investigación en principio no puede constituir un elemento probatorio, precisamente porque carece de la certificación correspondiente para que pudieran estimarse auténticos los hechos consignados en esa copia, sin embargo, la carencia de la certificación de que se trata, no trae consigo la ineficacia si el actor expresamente confesó que reconoce el contenido de la investigación contractual que obra en los autos. Este reconocimiento indudablemente que convalida el contenido del acta exhibida por la demandada, pues el efecto de tal reconocimiento no puede ser otro que el de confirmar dicho contenido. Por consiguiente, la desestimación de la prueba indicada, en la que hace fundar la empresa la justificación del despido, demuestra que la Junta incurrió en la infracción al artículo 550 de la ley laboral y al principio de congruencia que los laudos deben acatar en términos del artículo 551 del mismo ordenamiento, con violación de los artículos 14 y 16 constitucionales circunstancias que obligan, en consecuencia, a conceder el amparo solicitado para el efecto de que en nuevo laudo, y estimando válida la copia de la investigación contractual a que se ha hecho referencia, la Junta resuelva el conflicto conforme a derecho, relacionando esa probanza con los demás elementos de convicción aportados por las partes.
Precedentes
Amparo directo 1915/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.