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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 48
DEMANDA, CONFESION FICTA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 48
Si el actor rindió como prueba la instrumental de actuaciones, no pueden ser otras que las del juicio laboral, y la Junta está facultada, por el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, para dictar sus laudos sin sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas, sino apreciando los hechos según lo crea debido en conciencia; ahora bien, si en un caso el demandado no compareció a la audiencia de arbitraje, en atención a lo cual la responsable legalmente tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario (que no se rindió), incluyendo el hecho contenido en ella y en la aclaración hecha por el actor, de que una persona determinada es la propietaria del edificio en que prestó sus servicios el actor, no habiendo sido controvertido tal hecho en el juicio laboral, no tenía por qué rendir pruebas el actor al respecto. En estas condiciones y habiendo quedado asimismo confesados fíctamente todos los demás hechos narrados en la demanda, es evidente que la Junta estuvo obligada a tener en cuenta las propias actuaciones en su laudo; por lo que si lo hizo, no violó el artículo 550 del código laboral ni los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 2905/55. Sandalio Gómez. 29 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.