Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276638
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 48
DESPIDO DEL TRABAJADOR, PRESUNCION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 48
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha venido sustentado el criterio de que el trabajador que se dice despedido y que reclama el cumplimiento del contrato de trabajo, consistente en la reinstalación y pago de salarios caídos, tiene en su favor la presunción de ser cierto que se le despidió, presunción que se basa en la consideración de que no es lógico pensar que una persona que abandonó el trabajo reclame del patrón, en un plazo relativamente breve, como es el de un mes que la ley establece para deducir la acción respectiva, que le vuelva a dar trabajo, si bien esta presunción admite prueba en contrario.
Precedentes
Amparo directo 3532/58. Estela G. de Moreno. 29 de abril de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.