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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 49
DESPIDO POR PRESTAMOS CON LUCRO INMODERADO A LOS COMPAÑEROS DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 49
Si meses atrás, la empresa tuvo conocimiento de que el actor se dedicaba en las horas de trabajo y quizás seguramente fuera de ellas a prestar dinero al personal de la compañía, con tipos de interés desmedido y usurario, claramente se desprende que no sólo en una ocasión prestó el actor dinero a sus compañeros de trabajo, y como en cada vez que hacía esas operaciones incurría, en su caso, en motivos bastantes para que se le rescindiera su contrato de trabajo, el hecho de que los haya tolerado la empresa, ni la obligaba a tolerar los subsecuentes, ni estos últimos como causales rescisorias estarían prescritos, tomando como punto de partida la fecha en que la demandada tuvo conocimiento de ellas y la fecha en que se presentó la demanda, pues no había cursado el término de la prescripción a que se refiere el artículo 329, fracción IV, del ordenamiento laboral.
Precedentes
Amparo directo 3994/58. Federico Baez Zavala. 17 de abril de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.