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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 56
DOCUMENTOS, FALTA DE CONSIDERACION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 56
Al no tomar en consideración la responsable todos los documentos que fueron debidamente cotejados con sus originales y cuyo valor en contenido y firmas no desconoció la demandada, sino que por el contrario, ofreció sus archivos particulares para tal cotejo, con los cuales demostró el quejoso haber cumplido con fecha anterior a la en que efectuó su primer servicio bajo pago, con todos los requisitos contractuales para obtener su ascenso, por cuyo motivo la antigüedad que ya le había sido reconocida era correcta, resultan violadas en su perjuicio los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo y por ende han sido violadas las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 2261/58. José Cruz Zárate. 30 de abril de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.