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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 64
FALTAS DE PROBIDAD, DEBE EXPRESARSE LA FECHA DE SU COMISION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 64
Si en la reconvención no se dijo la fecha en que el trabajador incurrió en las supuestas faltas de probidad, se colocó a éste en un estado de indefensión, toda vez que, como consecuencia de tal omisión, no estuvo en la posibilidad de alegar la prescripción de la acción reconvencional, por lo que toca a la referida causal de rescisión.
Precedentes
Amparo directo 6870/58. José Anastasio González. 15 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.