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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 64
FALTAS JUSTIFICADAS, POR IMPEDIR EL PATRON LA ENTRADA AL CENTRO DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 64
De acuerdo con la fracción X del artículo 181 de la Ley Federal del Trabajo, se requiere cuando menos cuatro faltas injustificadas en un mes para rescindir legalmente el contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón; ahora bien, si el patrón impidió la entrada al trabajador, es evidente que la falta de asistencia de ese día no fue imputable al actor sino al propio patrón y por ello no podía considerarse injustificada y repercutir en perjuicio de aquél, como para despedirlo sin responsabilidad patronal, adminiculada esta falta, con otras tres injustificadas.
Precedentes
Amparo directo 3747/57. Francisco de Belausteguigoitia. 8 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.