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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 66
FERROCARRILEROS, DESPIDO POR EMBRIAGUEZ.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 66
La cláusula 82, reformada, del capítulo octavo del Contrato Colectivo de Trabajo (bases generales), que rige a los Ferrocarriles de México, establece: "... Los trabajadores amparados por este contrato, sólo podrán ser destituidos del servicio por las causas que se enumeran en esta cláusula ... por concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante ... IX. Por desobediencia debidamente comprobada sin causa justificada a los mandatos de la empresa, relacionado exclusivamente con el trabajo contratado o con las medidas preventivas de seguridad. X. Por ocasionar el trabajador intencionalmente o por negligencia, imprudencia o descuido debidamente comprobados, perjuicios materiales a la empresa, o a la integridad física de cualquier persona, siempre que aquél esté en servicio. Sólo se sancionará con marcas de demérito el caso de simples deterioros materiales ... XVI. Por causas análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.". Ahora bien: de acuerdo con el texto se requiere que el estado de embriaguez del trabajador, para que pueda ser causa de destitución, se observe "al concurrir a sus labores o encontrarse en ellas.", circunstancia, que constituye a la vez un requisito esencial para fundar la separación del reclamante, y si no fue probada por la empresa en forma alguna, es improcedente la separación.
Precedentes
Amparo directo 2781/58. Martín Cabrera Gutiérrez. 2 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.