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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 68
FERROCARRILEROS. LABORES DE SUPERIOR CATEGORIA, OCUPACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 68
De lo dispuesto en las cláusulas 474, inciso a) y 510 de las Bases Generales para el Departamento de Fuerza Motriz y Maquinaria, se desprende claramente que la finalidad perseguida por las mismas es proveer a la necesidad de que no se conculquen los derechos de los trabajadores que los tengan menores mediante el mantenimiento permanente de algún trabajador en el desempeño de las labores correspondientes a una categoría superior a la que le corresponde y traducida para él en la percepción de un mayor salario y, por ello, se explica que se haya pactado que en el caso de que exista la necesidad permanente debe crearse la plaza según el primer dispositivo indicado, o boletinarse el puesto, según el segundo, para que apliquen a él los de mayores derechos. Por tanto, si permanentemente, se emplea a un trabajador habilitado en el desempeño de labores superiores a la categoría que ostenta, resulta indudable, por una parte, que la necesidad de esas labores de categoría superior queda evidenciada por ese hecho y por otra, que el sindicato titular, está facultado para pedir que se haga la boletinación correspondiente para que esas labores se asignen a quien tenga mejor derecho dentro de los trabajadores que apliquen al puesto, el cual existe, desde el momento en que se habilita a un trabajador para desempeñarlo. De no entenderse esto así, se propiciaría la violación de los derechos de los trabajadores avocados a desempeñar esas labores de superior categoría, mediante el simple habilitamiento de cualquier trabajador para desempeñarlo, por parte de la empresa, dando a entender que no crearía el puesto aun cuando mantuviera esa situación indefinidamente.
Precedentes
Amparo directo 1689/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. Ponente: Gilberto Valenzuela.