Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276651
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 74
FERROCARRILEROS. PENSIONES JUBILATORIAS, AUMENTO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 74
De los términos de la cláusula 54a. del convenio de 19 de enero de 1957, celebrado entre los Ferrocarriles de México y sus trabajadores, relativo al aumento de pensiones jubilatorias, se desprende que dicho aumento se pactó para los trabajadores que se jubilaran con posterioridad a la fecha del convenio. Por otra parte, para que tal aumento pudiera aplicarse a trabajadores jubilados con anterioridad, se requerirían cláusula expresa que autorizara la aplicación retroactiva.
Precedentes
Amparo directo 4376/58. Honorato Marín Estrada. 15 de abril de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.