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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 81
HORAS DE TRABAJO, DISTRIBUCION DE LAS, EN LA SEMANA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 81
Si el trabajador convino con el patrón en repartir las horas de trabajo en la semana de cuarenta y ocho horas, a fin de permitir al obrero el reposo del sábado en la tarde, tal como lo autoriza el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, y efectivamente el total de horas trabajadas en una semana es de 48, debe concluirse que al juzgar la responsable que no debía condenarse al demandado al pago de salarios por tiempo extraordinario, se ajustó a lo dispuesto en el precepto invocado, sin violar éste o algún otro de las leyes aplicables.
Precedentes
Amparo directo 665/58. Herón Muñoz Franco. 8 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.