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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 81
HORAS EXTRAS. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 81
Si el demandado negó en todas y cada una de sus partes, la demanda, inclusive que el actor, hoy quejoso, haya laborado horas extras, indudablemente era el propio actor a quien correspondía acreditar en forma fehaciente que había laborado dichas horas extras. En esas condiciones, se impone concluir que al resolver la responsable absolviendo a la demandada del pago de la referida prestación lo hizo en forma correcta y fundada, por lo que no es exacto que haya violado los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, invocados por el quejoso.
Precedentes
Amparo directo 1880/56. Joaquín Larios Larios. 29 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.