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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 82
HORAS EXTRAS, SEPTIMOS DIAS Y DESCANSOS OBLIGATORIOS, MOMENTO PROCESAL EN QUE DEBEN DEMOSTRARSE LOS ELEMENTOS DE LAS ACCIONES DE PAGO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 82
Admitiendo con el quejoso que la demanda laboral, por lo que corresponde a la ocasión procesal en que debieron demostrarse los elementos constitutivos de las acciones relativas a pago de horas extras, séptimos días y descansos obligatorios, se encuentra fundada correctamente, ya que no se impugna el planteamiento de la misma, resulta indudable que la Junta responsable infringió el principio de congruencia establecido por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo al determinar que en un incidente de liquidación deberán precisarse las fechas en que cada uno de los actores empezó a prestar sus servicios a la demandada, puesto que estos hechos no atañen a la cuantificación de las prestaciones demandadas, sino que constituyen elementos constitutivos de las acciones ejercitadas y por tanto, debieron acreditarse por la parte actora dentro del juicio. En tal virtud, el amparo solicitado debe concederse para el efecto de que la responsable dicte un nuevo laudo en el que se limite a examinar los elementos probatorios de autos para determinar si, respecto de todos o de algunos de los actores, quedó precisada la fecha en que comenzaron a prestarle sus servicios al quejoso y en su caso, con relación a las prestaciones relativas a pago de horas extras, séptimos días y descansos obligatorios, quedó o no probada su procedencia, a través del estudio de todas y cada una de las pruebas que al respecto le fueron aportadas por las partes.
Precedentes
Amparo directo 3760/58. Guillermo Orozco Sánchez. 23 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.