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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 83
HORAS EXTRAS, TRABAJO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 83
El trabajo en tiempo extraordinario debe ser ordenado o autorizado por el patrón y por tanto, no debe quedar al arbitrio del trabajador la resolución de "aumentarse las horas de la jornada", creando a su arbitrio también la obligación patronal del pago.
Precedentes
Amparo directo 2987/58. Manuel Madrazo Serrano. 6 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.