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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 86
INJURIAS POR ESCRITO COMO CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO LABORAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 86
Si la demandante expresa que no puede atribuírsele una injuria escrita porque no sabe leer ni escribir, pero se comprueba que pidió a una compañera de trabajo que le escribiera un papel injurioso y se la vió colocarlo abajo de una orden de un representante de la empresa, en la cual se prohibía a los trabajadores salir del taller sin su permiso, resulta procedente la causal de rescisión a que se contrae la fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, pues lo que origina la falta cometida no es el hecho de que una tercera persona haya escrito el citado papel que contenía la injuria, sino la intención dolosa de la actora en contra de su jefe inmediato, la cual quedó de manifiesto al haber colocado dicho papel injurioso precisamente abajo de la orden que éste había dado por escrito también, sin que sea preciso que se reúnan los elementos que tipifican el delito de injurias para que pueda configurarse la causal de rescisión a que se refiere la fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, porque cuando el trabajador está bajo la dependencia y subordinación del patrón, lo que indudablemente tuvo en cuenta el legislador para señalarla es el respeto que debe tenerle el obrero, que sin duda alguna constituye una condición sine qua non para la buena marcha de la empresa, siendo el único requisito para que las injurias puedan dar motivo suficiente a la rescisión del contrato, que deba consumarse cuando el trabajador se encuentre en el desempeño de sus labores y no fuera de ellas.
Precedentes
Amparo directo 4344/58. Concepción Jiménez Miranda. 13 de abril de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: Arturo Martínez Adame. Ponente: Angel Carvajal.