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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 87
INTERMEDIARIOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 87
Tienen tal carácter los jefes de un departamento de una fábrica cuando actúan por cuenta del propietario. Si el demandado opone como excepción que no existe relación laboral entre él y el actor, porque a quien prestaba éste sus servicios en lo personal lo era al jefe de un departamento de la negociación de su propiedad, con quien tenía un contrato a precio alzado para la producción de determinados artículos; pero en el juicio no se comprueba la existencia de tal acuerdo y por el contrario el actor demuestra que la maquinaria y herramientas de trabajo son propiedad de dicho demandado, que es éste quien proporciona la materia prima, dicta las órdenes de trabajo y dispone los salarios que debe percibir cada trabajador de ese departamento, es inconcuso que es él quien tiene el carácter de patrón del actor y que el jefe del departamento a quien se pretende hacer figurar como la persona bajo cuya dirección y dependencia trabaja el demandante, no es sino un intermediario, tal y como lo previene el artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo, ya que el beneficiado con la producción no lo es el citado jefe departamental, sino el propietario de la negociación.
Precedentes
Amparo directo 5019/58. José A. Rojas. 13 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.