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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 88
JUBILACION. ACCION DE, ES DE NATURALEZA INDIVIDUAL Y NO COLECTIVA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 88
El contrato individual de cada trabajador se compone de lo convenido con él en relación con la individualización de sus labor y de las cláusulas contractuales colectivas que le favorecen como trabajador individualmente considerado y, si en el caso se encuentra su derecho jubilatorio pactado en el contrato colectivo, cada trabajador está capacitado para ejercitar la acción que le compete cuando se crea con derecho a ser jubilado. Cierto es que hay acciones que sólo el sindicato puede ejercitar, pero tales acciones son colectivas por su naturaleza y no pueden individualizarse, como son las que atañen a la exclusión, o la exclusividad, o al sindicato como agrupación profesional, o las que puedan engendrar conflictos de orden colectivo que obedezcan a causas de orden económico, pero la jubilación no pertenece a tal categoría.
Precedentes
Amparo directo 4247/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.