Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276663
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 90
LAUDOS CONGRUENTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 90
Si el demandado sostiene que debe presumirse la improcedencia del despido injustificado, porque existe la circunstancia de que la Junta declaró que no prosperaron las pretensiones del actor sobre pago de séptimos días, descansos obligatorios y horas extras, éste argumento es inconsistente, en virtud de que la improcedencia de estas últimas pretensiones no trae como consecuencia la de indemnización constitucional y la de pago de salarios caídos, precisamente por tratarse de acciones diferentes que, por la naturaleza de unas y otras, requieren medios distintos de prueba para su justificación, y sobre todo, porque las segundas no son de tipo secundario con relación a las primeras. Por lo tanto, no habiéndose demostrado violación alguna a los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, carece de justificación el concepto violatorio que se refiere a la infracción de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 3236/58. Eduardo Palos. 20 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.