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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 90
LAUDOS CONDENATORIOS SIN FUNDAMENTO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 90
Si los actores, al reconocer las firmas que calzan los recibos que otorgaron a la demandada, han admitido expresamente, según el texto de esos documentos, que con la cantidad que en cada uno de ellos se consigna, recibida por los repetidos actores a su entera satisfacción, están totalmente pagados del importe íntegro de todo trabajo prestado a la negociación y que no tiene ninguna obligación que exigir por concepto de trabajo o por cualquier otro concepto, y si por una parte, la Junta otorga valor pleno probatorio a estos documentos de que se sirve para absolver y luego establece una condena sin fundamento alguno, conculca garantías individuales y, consiguientemente, debe concederse el amparo.
Precedentes
Amparo directo 3748/57. "La Casa Blanca", S. A. 17 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.