Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276665
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 91
LAUDOS CONGRUENTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 91
Si el contrato colectivo previene que para amonestar, suspender, disciplinar o destituir a un trabajador de la empresa, debe practicarse una investigación previa, y el reclamante laboral en su demanda inicial dijo que no se había llevado al cabo una investigación "completa", pero no que no se hubiera llevado al cabo tal investigación, y en el cuaderno laboral obra el resultado de la investigación, practicada, firmada por el propio trabajador, no existe perjuicio para éste, si la Junta en su laudo no se ocupó expresamente de declarar que sí había existido la investigación administrativa previa.
Precedentes
Amparo directo 2485/58. Miguel Garduño Alba. 16 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.