Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276667
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 92
LAUDOS INCONGRUENTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 92
Si se reclamó, entre otras prestaciones, el pago de tiempo extra, pero el laudo combatido es omiso en establecer la condena o absolución que proceda respecto de dicha acción deducida, viola el principio de congruencia que los laudos deben contener, en acatamiento a lo que dispone el artículo 550 del código de trabajo; circunstancia que obliga a estimar la infracción a los artículos 14 y 16 constitucionales, debiendo concederse el amparo solicitado para que en nuevo laudo se precise la conclusión que proceda con respecto a la acción de que se trata.
Precedentes
Amparo directo 7129/57. Miguel Cardona Núñez. 20 de abril de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.