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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 92
LAUDOS INCONGRUENTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 92
Si la responsable no examinó todos los aspectos del debate, entre ellos la excepción de plus petitio, resolviendo lo que fuese procedente, al no hacerlo incurrió en la violación del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo y, consecuentemente, en la de las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 2751/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.