Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276673
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 99
PETROLEOS MEXICANOS. TRANSPORTES, PAGO DE LOS, PARA IR AL TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 99
Si el trabajador por su propia voluntad vive lejos del lugar del trabajo, es incuestionable que son a su cargo los transportes que necesite para ir a desempeñar sus labores y sólo en el caso de que sea la empresa, la que por no poderle facilitar habitación en el lugar del trabajo, obligue al trabajador a vivir distante del mismo, debe proveer a los gastos de transporte. Tal es la interpretación necesaria de las cláusulas contractuales 197 y 198 del contrato colectivo petrolero, atento el contenido de la cláusula 165 del mismo, que impone a la empresa la obligación de proporcionarles casa habitación y, en el caso de que no disponga de ellas, a pagarles una compensación por pago de renta, porque según esta cláusula la empresa puede proporcionarle habitación al trabajador en el lugar del trabajo o distante de él y de ahí que, en las cláusulas 197 y 198 se haya obligado a pagar los transportes cuando la casa que proporcione esté lejos del lugar del trabajo.
Precedentes
Amparo directo 4635/57. Petróleos Mexicanos. 10 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. Ponente: Rafael Matos Escobedo.