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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 104
PROCEDIMIENTO, VIOLACION AL, EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 104
Si al examinar el concepto de violación se desprende que el agravio se hace consistir en el hecho de que no obstante que fue determinado Grupo Especial de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal el que conoció de la controversia y se encargó de su tramitación, la resolución no fue pronunciada por los representantes de dicho Grupo Especial sino por los representantes de otro Grupo Especial del citado tribunal, debe concluirse que se trata de una violación de carácter procesal de la cual debe conocer el Tribunal Colegiado de Circuito a quien corresponda, de conformidad con lo que dispone el artículo 47 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 2560/58. Juan Pozos Niño. 30 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.