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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 104
PROBIDAD, FALTAS DE. CELEBRACION DE CONTRATOS DE MUTUO CON INTERES DESPROPORCIONADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 104
El hecho de celebrar un contrato de mutuo en sí mismo no constituye ninguna de las causas de despido que consigna el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, cuando en dicho contrato se estipulan intereses desproporcionados y usurarios que afectan gravemente la economía del trabajador al que se haya hecho el préstamo, dentro de las horas de labores. Esa conducta del obrero prestamista evidentemente implica falta de probidad y honradez, sancionada por el artículo 121, fracción III, del invocado ordenamiento, si además concurren todos los requisitos de la fracción de referencia.
Precedentes
Amparo directo 3994/58. Federico Báez Zavala. 17 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.