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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 105
PRUEBA. PERICIAL. ILEGALMENTE OFRECIDA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 105
Si el quejoso no propuso la prueba pericial (regida por el capítulo IV del título cuarto del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo), sino que lo que aportó, dándole impropiamente la denominación de prueba pericial, fueron certificados médicos suscritos y ratificados por los doctores, tales documentos, aunque hayan sido ratificados por quienes los suscribieron, no pueden estimarse idóneos para acreditar la existencia de las pretendidas incapacidades, en virtud de que en la forma en que se rindió la prueba debe considerarse como una testimonial, que para que pudiera surtir efectos probatorios debía desahogarse presentando a los testigos ante la Junta para que la contraparte los repreguntara; además de que no es la testimonial la prueba adecuada para acreditar que una persona sufre determinada incapacidad, sino la pericial, rendida en los términos de ley.
Precedentes
Amparo directo 6460/56. Luis Robles Guerrero. 29 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.