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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 106
PRUEBAS, OMISION DEL ESTUDIO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 106
Evidentemente que si la Junta omite el análisis del certificado de autopsia rendido como prueba en rigurosa congruencia con la acción ejercida, transgrede en perjuicio de los quejosos sus garantías individuales, y, debe concederse el amparo, para el efecto de que la Junta pronuncie nuevo laudo, en el cual relacione para su estudio, el certificado de autopsia a que se ha hecho referencia, con los demás elementos de autos y decida lo que legalmente proceda.
Precedentes
Amparo directo 3049/57. Tomasa Sierra Pérez y coagraviados. 1o. de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.