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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 107
RESCISION Y TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 107
El hecho de que el trabajador incurra en más de tres faltas injustificadas al trabajo dentro de un mes, faculta al patrón para rescindir el contrato de trabajo, independientemente de la voluntad del trabajador y en el caso del abandono, es el trabajador el que hace patente su voluntad de ya no seguir trabajando y por consiguiente, basta la simple manifestación en tal sentido, seguida de la actitud consecuente de retirarse del trabajo, para que se consume el abandono. En el primer caso, es el patrón el que rescinde el contrato, y en el segundo, es el trabajador quien lo da por terminado.
Precedentes
Amparo directo 6038/58. Juan Ramón. 6 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.