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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 107
RIESGOS PROFESIONALES, FALTA DE PRUEBA DE LA MUERTE A CONSECUENCIA DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 107
Al no haber demostrado la actora que el trabajador falleció a consecuencia de un riesgo profesional, ni que ligara al hoy fallecido con la empresa contrato alguno de trabajo en el día en que el hecho aconteció, el laudo que consideró lo contrario, al condenar a la quejosa, conculca garantías individuales y debe concederse el amparo.
Precedentes
Amparo directo 5712/57. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. 1o. de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.