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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 111
RIESGOS PROFESIONALES, PRESUNCION DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 111
Es fundada la presunción de que el trabajador falleció en el accidente que ocasionó la desaparición de la lancha, porque el propio demandado reconoció esa desaparición en la contestación de la demanda y al absolver posiciones, y asimismo, porque en el acta levantada en la capitanía del puerto se hizo constar que había comparecido el dueño de la embarcación denunciando la desaparición de la referida lancha de su propiedad y que llevaba como tripulante, entre otros, al trabajador aludido. La presunción de que se hace referencia, sin prueba alguna en contrario, está evidenciando no sólo la desaparición de la lancha, sino el fallecimiento de sus tripulantes.
Precedentes
Amparo directo 2539/57. Daría Espinosa Pérez. 17 de abril de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.