Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276688
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 117
TESTIGOS, APRECIACION DEL DICHO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 117
El que los testigos no pudieran precisar si en el momento de los hechos el actor laboral traía lentes o no, en manera alguna puede significar que se hayan producido con falsedad en su declaración, si además, leyendo sus declaraciones, se observa que los testigos están acordes en todo lo esencial, y tanto la razón de su dicho como su imparcialidad, demuestran que no existe motivo alguno para dudar y hacer que surja de esta prueba una convicción de que el actor laboral incurrió en la grave falta que se hizo valer como motivo de la separación.
Precedentes
Amparo directo 2485/58. Miguel Garduño Alba. 16 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.