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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 118
TRABAJADORES DEL ESTADO. CAMBIO DE ADSCRIPCION DE UN EMPLEADO PUBLICO, COMO SANCION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 118
El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, en su fracción V; parte final, no establece que cuando un trabajador de base al servicio del Estado se encuentra en alguno de los casos establecidos por la propia fracción V, como motivo justificado para que el nombramiento cese de surtir sus efectos sin responsabilidad para el Estado, puede ser sancionado por el titular con el cambio de adscripción de una dependencia a otra, pues el párrafo final establece la posibilidad de ordenar su remoción a oficina distinta de aquella en que estuviere prestando sus servicios "hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal de Arbitraje", siempre que la directiva del sindicato a que pertenece no esté conforme con que desde luego se le suspenda en el trabajo, lo que indica que se trata de una medida provisional relacionada con el juicio en que el titular demande la autorización para cesarlo, no de una sanción a faltas cometidas por el trabajador, que puede aplicarse en vez de solicitar la autorización para cesarlo, y si el titular ahora quejoso no inició el juicio correspondiente para que el tribunal autorizara el cese, ni en el momento de la suspensión no con posterioridad, aunque en su contestación se haya reservado sus derechos para hacerlo, evidentemente que el cambio acordado carecía de fundamento legal, por no existir en el estatuto aplicable norma alguna que facultara al quejoso para acordarlo.
Precedentes
Amparo directo 1562/57. Secretario de Salubridad y Asistencia. 24 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.