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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 126
TRABAJADORES DEL ESTADO, DESPIDO DE LOS, NECESIDAD DE PREVIA RESOLUCION DE LOS TRIBUNALES DE ARBITRAJE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 126
A diferencia de lo que ocurre en las controversias entre patrones y trabajadores particulares, el titular no puede cesar al empleado cuando considere que ha incurrido en alguna de las causas que justifican la terminación de los efectos de su nombramiento, sino que debe obtener previamente resolución favorable del Tribunal de Arbitraje, pues si no lo hace así, y lo despide de propia autoridad, es responsable del pago de los salarios caídos que el trabajador haya dejado de percibir durante el lapso transcurrido entre la fecha del despido y aquella del laudo en que se sancione al mismo, sin que sea atendible el argumento en el sentido de que la dilación del juicio podía estimarse como fraude en perjuicio de los intereses del demandado, porque el hecho de que no cumpliera con la condición legal de haber solicitado previamente al cese la autorización del tribunal, sólo a él le es imputable.
Precedentes
Amparo directo 458/59. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 27 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Amparo directo 6092/58. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 27 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.