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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 127
TRABAJADORES DEL ESTADO. PRESCRIPCION, COMPUTO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 127
Si el quejoso no fue separado porque hubiera incurrido en faltas de probidad u honradez, sino porque se encontró colocado dentro de los previsto por el inciso i), fracción V, del artículo 44 del Estatuto Jurídico, o sea por prisión como resultado de una sentencia ejecutoria, el cómputo de la prescripción de la acción del titular para demandar el cese del trabajador, no empezó a correr desde que el titular tuvo conocimiento de que había cometido las faltas por las cuales se le sujetó a proceso, sino desde que tuvo conocimiento de que se le había condenado a pena corporal y la sentencia había quedado firme.
Precedentes
Amparo directo 2131/58. Pedro Monroy Roldán. 16 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.