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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 133
TRABAJO, DESARROLLO DEL, RELACIONADO CON SERVICIOS PUBLICOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 133
Si la Junta actuó en rebeldía de los demandados y firmó los contratos colectivos con la unión demandante, debió dejar aclarado de manera precisa que el radio de acción de la unión demandada debía ser el que fijara la única dependencia oficial que tiene jurisdicción en el lugar en que se realizan los trabajos que se llevan al cabo en los muelles del Puerto de Veracruz y que, por otra parte, es la que puede determinar el uso que cualquiera organización de trabajadores, mientras se constituye la empresa respectiva, ha de dar a los correspondientes bienes propiedad de la nación.
Precedentes
Amparo directo 229/58. Unión de Estibadores y Jornaleros del Puerto de Veracruz. 30 de abril de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.