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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 135
VACACIONES. DEBEN DISFRUTARSE CONFORME AL CONTRATO LABORAL VIGENTE EN LA FECHA EN QUE EL DERECHO SE GENERO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 135
Es un hecho indiscutible que el derecho a las vacaciones de que disfruta el obrero se genera por el trabajo prestado por ese obrero en el año anterior a esas vacaciones y es conforme al contrato laboral vigente en dicho año como deben pagarse las aludidas vacaciones, ya que de aceptar la tesis de que es conforme al contrato vigente en la fecha en que el trabajador las disfruta por necesidades contractuales, como deben pagarse ello equivaldría a dar efectos retroactivos a la nueva contratación, lo que, con seguridad no estuvo en la mente de las partes contratantes, ya que no existe ninguna estipulación transitoria en esa contratación que estatuya que la misma regiría para el pasado y por otra parte el pago según el contrato último tendría efectos retroactivos de manifiesta ilegalidad, o bien se crearía un derecho inexistente en lo que ve al anterior contrato, lo que también estaría viciado de ilegalidad.
Precedentes
Amparo directo 6805/57. Salvador Cárdenas Contreras. 17 de abril de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.