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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 135
VACACIONES, CARGA DE LA PRUEBA DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION CON MOTIVO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 135
No toca al trabajador probar que no se le concedieron vacaciones, pues demostrada la relación de trabajo, que es fuente de la obligación del patrón de otorgar vacaciones al trabajador, es la obligado a quien incumbe acreditar que se ha librado de dicha obligación, por cualquiera de los medios que la ley establece como hábiles, y al no haberlo estimado así la autoridad responsable, por la simple consideración de que el actor reconoció tener facultades para organizar su trabajo, respecto de sí mismo y de los demás empleados de la negociación, evidentemente hizo inexacta aplicación del artículo 550 del código laboral, violando los preceptos constitucionales que invoca el quejoso.
Precedentes
Amparo directo 1880/56. Joaquín Larios Larios. 29 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.