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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 22
AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, PRECISION DE LOS HECHOS EN LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 22
Es en la audiencia de demanda y excepciones donde el patrón debe precisar los hechos en que se basan sus defensas, independientemente de que se hubieran hecho saber al trabajador o no las causas que determinaron la rescisión de su contrato de trabajo, pues al conocerlas en tal momento el trabajador, éste puede preparar las pruebas que crea convenientes para destruir tales defensas, y por tanto, no puede hablarse de que quede en estado de indefensión.
Precedentes
Amparo directo 5472/58. Carlos Lara Ramírez. 13 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.