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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 25
CONTRATOS COLECTIVOS, CLAUSULAS PENALES CONTENIDAS EN LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 25
Si en el contrato colectivo de trabajo, se ha establecido una cláusula penal consentida por el patrón, para el caso de que éste conculcare los derechos que al trabajador le corresponden conforme a la ley laboral, esto no está vedado por ningún precepto de la Ley Federal del Trabajo; por lo tanto, entra dentro del margen que la ley del trabajo ha dejado a patrones y obreros para ser pactado libremente en los contratos. Ahora bien, el que el trabajador actor haya denominado equivocadamente la obligación que nace de la cláusula penal, al ejercitar la acción, no será obstáculo para que prospere, porque el artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo establece que no se exigirá forma determinada en los escritos, promociones o alegaciones que hagan las partes, siempre que precisen los puntos petitorios y los fundamentos de los mismos, requisitos que llena la demanda, aunque equivocadamente se haya dado un nombre inadecuado a la acción.
Precedentes
Amparo directo 1336/58. Manuel Ramírez Vera. 16 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.