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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 25
CONTRATO DE TRABAJO, GRATIFICACIONES CONTENIDAS EN EL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 25
Si una gratificación se encuentra estipulada en el contrato de trabajo que establece: "Anualmente el empleado percibirá por concepto de participación de utilidades, una gratificación que no podrá ser menor del importe de un mes de sueldo, cuando haya trabajado el año completo, pues en caso contrario sólo percibirá tal gratificación en la proporción correspondiente al tiempo trabajado.", y la demandada no probó que hubiese pagado al actor la gratificación anual en la proporción que le corresponde por el lapso que prestó sus servicios en el año, la Junta debe condenar al pago de dicha gratificación. Al no hacerlo así, viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo y deja de aplicar el artículo 33 del mismo ordenamiento, lo que implica la violación de las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 6006/55. Salvador Pérez Hernández. 2 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.