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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 55
CONTRATOS COLECTIVOS NUEVOS. NULIDAD DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 55
Al considerarse terminado el contrato colectivo que una empresa tiene celebrado con un sindicato, porque los trabajadores renunciaron a seguir perteneciendo al mismo, formando otra organización sindical de empresa, es forzoso concluir que la acción de nulidad del nuevo contrato concertado con la organización sindical aludida, es improcedente, por carencia de interés del sindicato anterior, toda vez que habiéndose extinguido las relaciones entre el agraviado y el patrón, el hecho de que se declarara nulo tal contrato no podía traer como consecuencia la subsistencia del anterior, siendo el interés uno de los requisitos de la acción, por lo que su falta en el caso determinaba la improcedencia de aquélla.
Precedentes
Amparo directo 4287/56. Sindicato Unico de Trabajadores de Comercio, Industrias, Oficinas Particulares y Similares de Veracruz, Veracruz y coagraviados. 12 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.