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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 61
DERECHOS INDIVIDUALES. RECONOCIMIENTO DE LOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 61
La acción ejercitada por los terceros perjudicados, para que se les reconozca su calidad de trabajadores, de planta, no es una acción colectiva que competa al sindicato, sino una acción individual que pueden ejercitar válidamente los trabajadores en lo personal, si su finalidad no es la de que se cree o modifique una situación en que esté interesada la comunidad obrera, sino simplemente que se reconozcan los derechos que los reclamantes, individualmente, estiman tener de acuerdo con el contrato colectivo de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 4709/58. Petróleos Mexicanos. 20 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.