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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 63
DESPIDO INJUSTIFICADO POR FALTAR TRES DIAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 63
Si el actor confesó haber faltado no más de tres días a sus labores, ello no es bastante para justificar el despido, dados los términos de la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 2009/57. Manuel González Hernández. 12 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.