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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 69
DESPIDO. PAGO DE VEINTE DIAS POR AÑO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 69
Para la procedencia de la reclamación relativa al pago de veinte días de salarios por cada año de servicios que el quejoso prestó a la demandada, no es suficiente que ésta no haya acreditado que el trabajador fue despedido justificadamente, sino que fue el propio actor quien debió acreditar que tenía derecho a tal prestación y como la ley no la establece para el caso del incumplimiento del contrato ni el actor invocó que estuviera pactada en el que regía sus relaciones con la demandada, ni demostró que lo estuviera, resulta claro que la Junta procedió legalmente al absolver sobre dicha pretensión por improcedencia, ya que, se repite, el quejoso no demostró el derecho que tenía para formularla, elemento indispensable para justificar su acción.
Precedentes
Amparo directo 3068/58. Edmundo Ojeda Illescas. 11 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.